Artículo 414 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 414.- Desahogo de pruebas.
Expuestos los alegatos iníciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante, el actor civil y concluyendo con las de la defensa y el tercero civilmente demandado cuando lo hubiere. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.