Artículo 424 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 424.- Verificación del Juez.
Antes de resolver sobre la solicitud del Ministerio Público, el verificará que el imputado:
I.- Ha prestado su conformidad al procedimiento abreviado en forma libre, voluntaria e informada y con la asistencia de su defensor;
II.- Conoce su derecho a exigir un juicio oral, que renuncia voluntariamente a ese derecho y acepta ser juzgado con base en los antecedentes recabados en la investigación;
III.- Entiende los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiera implicarle; y IV.- Acepta su participación en el delito materia de la acusación en forma inequívoca, libre y espontánea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.