Artículo 425 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado.
El aceptará la solicitud del Ministerio Público cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estime así, o cuando considere fundada la oposición de la victima u ofendido rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y dispondrá que continúe el proceso ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio, se tendrá por no formulada la aceptación de su participación en el delito por parte del imputado, así como las modificaciones de la acusación efectuadas para posibilitar la tramitación abreviada del procedimiento. Asimismo, el dispondrá que todos los antecedentes relativos al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sean eliminados del registro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.