Artículo 426 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 426.- Trámite en el procedimiento abreviado.
Aceptada la solicitud para tramitar el procedimiento abreviado, el otorgará la palabra al Ministerio Público, quien efectuará una exposición resumida de la acusación, de las actuaciones y de las diligencias de la investigación que la fundamentaren. A continuación, se dará la palabra a los demás intervinientes. En todo caso, la exposición final corresponderá siempre al imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.