Artículo 435 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 435.- Audiencia de actos previos al juicio.
Al inicio de la audiencia de vinculación a proceso, si el acusador privado o el imputado no lo propusieron, el Juez los invitará a que lleguen a acuerdos para la reparación y les explicará los efectos y los mecanismos alternativos de solución de controversias disponibles Si las partes lo consideran necesario el Juez podrá autorizar la intervención de las personas u organismos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias, para lo cual se puede disponer la suspensión del procedimiento hasta por diez días.
Si las partes no admiten mecanismos alternativos de solución de controversias o acudiendo ante los especialistas no se produce ningún acuerdo o la retractación, se dispondrá la continuación de la audiencia y se procederá a discutir y resolver sobre la vinculación a proceso conforme a las reglas comunes.
Vinculado a proceso el imputado de seguido, en la misma audiencia, se procederá a discutir y resolver sobre la admisión de la prueba para el juicio, conforme a las reglas comunes.
Finalmente el Juez dispondrá la apertura de juicio oral, remitiendo los antecedentes al Tribunal de juicio competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.