Artículo 436 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 436.- Acumulación de causas.
La acumulación de causas por delitos de acción privada se regirá por las disposiciones comunes, pero ellas no se acumularan con las incorporadas por delitos de acción pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.