Código Penal estatal

Artículo 438 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 438.- Efectos del desistimiento.

El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados, Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.

El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.

Cuando el Juez declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá el pago de los gastos del proceso al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 438 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Efectos del desistimiento. El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados, Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos. El desistimiento tácito…

¿Está vigente el artículo 438?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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