Artículo 438 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 438.- Efectos del desistimiento.
El desistimiento expreso sólo comprenderá a los partícipes concretamente señalados, Si no se menciona a persona alguna, deberá entenderse que se extiende a todos.
El desistimiento tácito comprenderá a los imputados que han participado del procedimiento.
Cuando el Juez declare extinguida la pretensión penal por desistimiento, sobreseerá en la causa y le impondrá el pago de los gastos del proceso al acusador privado, salvo que las partes hubieran convenido a este respecto otra cosa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.