Artículo 439 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 439.- Restauración y retractación.
Cuando las partes lleguen a acuerdos, se procederá conforme al Artículo 319 (Efectos) de este Código.
Si se trata de delitos contra el honor y el imputado se retractara en la audiencia o al contestar la acusación, la causa será sobreseida.
La retractación será publicada a petición del acusador, en la forma que el Juez estime adecuada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.