Artículo 440 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 440.- Reglas generales.
Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente otorgado y resulte afectado por la resolución.
En el proceso penal sólo se admitirán los siguientes recursos, según corresponda:
I.- Revocación;
II.- Apelación;
III.- Casación; y IV.- Revisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.