Artículo 447 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 447.- Efecto no suspensivo.
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de la decisión salvo que la Ley disponga lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.