Artículo 448 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 448.- Desistimiento.
El Ministerio Público podrá desistirse de sus recursos, mediante acuerdo motivado y fundado.
Las partes podrán desistirse de los recursos interpuestos por ellas o por sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, Para desistirse de un recurso, el defensor deberá tener autorización expresa del imputado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.