Artículo 458 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 458.- Emplazamiento y elevación.
Presentado el recurso, el Juez emplazará a las partes para que en el plazo de tres días comparezcan ante el Tribunal de alzada.
En el término del emplazamiento, las demás partes podrán por escrito contestar los agravios para que se tomen en cuenta al momento de resolverse el recurso.
Realizado el emplazamiento, el juez remitirá al Tribunal de alzada la resolución y registros de los antecedentes que obren en su poder. Ello no implicará la paralización ni suspensión del proceso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.