Código Penal estatal

Artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 459.- Trámite.

Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el Tribunal competente se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad del recurso.

Admitido el recurso, el tribunal de alzada resolverá el fondo dentro del plazo de cinco días, cuando no se deba convocar a una audiencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 459 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Trámite. Recibida la resolución apelada y los antecedentes, el Tribunal competente se pronunciará de inmediato sobre la admisibilidad del recurso. Admitido el recurso, el tribunal de alzada resolverá el fondo dentro del…

¿Está vigente el artículo 459?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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