Artículo 460 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 460.- Inadmisibilidad.
El Tribunal declarará inadmisible el recurso cuando:
I.- Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II.- Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de apelación;
III.- Lo interpusiese persona no legitimada para ello; o IV.- El escrito de interposición del recurso no exprese agravios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.