Código Penal estatal

Artículo 460 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 460.- Inadmisibilidad.

El Tribunal declarará inadmisible el recurso cuando:

I.- Haya sido interpuesto fuera del plazo;

II.- Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de apelación;

III.- Lo interpusiese persona no legitimada para ello; o IV.- El escrito de interposición del recurso no exprese agravios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 460 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Inadmisibilidad. El Tribunal declarará inadmisible el recurso cuando: I.- Haya sido interpuesto fuera del plazo; II.- Se hubiese deducido en contra de resolución que no fuere impugnable por medio de apelación; III.- Lo…

¿Está vigente el artículo 460?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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