Artículo 461 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 461.- Audiencia.
Una vez admitido el recurso, el Tribunal citará a una audiencia, si al interponer el recurso o al contestarlo, alguno de los interesados considera necesario exponer oralmente sus argumentos, o bien, cuando el tribunal lo estime útil. La audiencia deberá realizarse dentro de los diez días siguientes de recibidas las actuaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.