Artículo 462 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 462.- Celebración de la audiencia.
La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes podrán hacer uso de la palabra.
El imputado será representado por su defensor, pero podrá asistir a la audiencia y, en ese caso, se le concederá la palabra en último término.
En la audiencia, el juzgador podrá interrogar a las partes sobre las cuestiones planteadas en el recurso o en su contestación.
Concluida la audiencia, el Tribunal resolverá el fondo del recurso de inmediato o, si no fuere posible, dentro de un plazo de tres días siguientes a la celebración de la audiencia, en fecha y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma. El Tribunal podrá revocar, modificar o confirmar la resolución recurrida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.