Artículo 463 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 463.- Procedencia.
El recurso de casación podrá interponerse contra la sentencia y el sobreseimiento, dictados por el Tribunal de juicio oral.
Dicho recurso procederá cuando la resolución inobservó o aplicó erróneamente un precepto legal.
Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado provoque una nulidad, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha hecho protesta de recurrir en casación, salvo en los casos de violaciones a derechos fundamentales y los producidos después de clausurada la audiencia de juicio oral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.