Artículo 464 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 464.- Interposición del recurso de casación.
El recurso de casación se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas, los motivos de agravio correspondientes y se expresará cuál es la pretensión.
Deberá indicarse, por separado, cada motivo con sus fundamentos. Fuera de esta oportunidad no podrá alegarse otro motivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.