Artículo 465 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 465.- Efectos de la interposición del recurso.
La interposición del recurso de casación suspende los efectos de la sentencia condenatoria recurrida, sin perjuicio en lo dispuesto en el Artículo 410 (sentencia condenatoria y medidas cautelares) de este Código.
Interpuesto el recurso, no podrán invocarse nuevas causales de casación; sin embargo, el Tribunal podrá hacer valer y reparar de oficio, a favor del sentenciado, las violaciones a sus derechos fundamentales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.