Artículo 466 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 466.- Motivos de casación Los defectos que justifican la casación serán:
I.- En la tramitación de la audiencia de juicio oral se hubieren infringido derechos fundamentales asegurados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo;
II.- La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de la ley, no garantice su imparcialidad;
III.- La audiencia del juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exige la Ley;
IV.- Se hubiere violado el derecho de defensa o el de contradicción;
V.- Que falte, sea insuficiente o contradictoria la fundamentación de la sentencia;
VI.- Cuando la sentencia no se pronuncie sobre la reparación del daño;
VII.- Al apreciar la prueba en sentencia, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba;
VIII.- Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo;
IX.- Que la sentencia se base en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio o incorporados por lectura con violación de las normas establecidas en este Código;
X.- La inobservancia de las reglas relativas a la correlación entre la sentencia y la acusación; y XI.- La inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.