Artículo 467 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- Defectos no esenciales.
No causan nulidad los errores de la sentencia recurrida que no influyeren en su parte resolutiva, sin perjuicio de que el Tribunal de Casación pueda corregir los que advirtiere durante el conocimiento del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.