Artículo 468 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 468.- Trámite.
En la tramitación del recurso de casación se seguirá el procedimiento previsto para la apelación, salvo disposición en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.