Artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 46.- Reglas de competencia.
Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:
I.- Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial o demarcaciones territoriales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código o en las leyes que así lo dispongan. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto;
II.- Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito serán competentes, en el orden siguiente:
a).- El Juez o Tribunal de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;
b).- El de la jurisdicción donde el imputado sea aprehendido;
c).- El de la residencia del imputado; y d).- El que prevenga.
III.- Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continúe cometiendo el delito o surtió sus efectos; y IV.- Para conocer de los delitos continuos, es competente cualquier autoridad judicial, que haya prevenido, en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.