Código Penal estatal

Artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 46.- Reglas de competencia.

Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas:

I.- Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial o demarcaciones territoriales donde ejerzan sus funciones, salvo las excepciones previstas en este Código o en las leyes que así lo dispongan. Si existen varios jueces en un mismo distrito, dividirán sus tareas de modo equitativo, conforme la distribución establecida al efecto;

II.- Cuando no conste el lugar donde se cometió el delito serán competentes, en el orden siguiente:

a).- El Juez o Tribunal de la jurisdicción en que se descubran pruebas materiales del delito;

b).- El de la jurisdicción donde el imputado sea aprehendido;

c).- El de la residencia del imputado; y d).- El que prevenga.

III.- Cuando se trate de delitos cometidos fuera del Estado que se sigan cometiendo en éste o surtan sus efectos en el mismo, será competente la autoridad judicial en cuya jurisdicción se continúe cometiendo el delito o surtió sus efectos; y IV.- Para conocer de los delitos continuos, es competente cualquier autoridad judicial, que haya prevenido, en cuya jurisdicción se hayan ejecutado actos que por sí solos constituyan el o los delitos imputados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Reglas de competencia. Para determinar la competencia territorial de los jueces, se observarán las siguientes reglas: I.- Los jueces tendrán competencia sobre los hechos punibles cometidos dentro del distrito judicial o…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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