Artículo 47 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- Competencia por casación o revisión.
Cuando, en virtud de la interposición de los recursos de casación o de revisión, resultare anulado el juicio o la sentencia, conocerá el Tribunal de juicio oral con competencia en donde se dictó la sentencia impugnada, pero conformado por distintos jueces. En caso de que no pudiese conformarse el Tribunal de juicio con distintos jueces, el mismo se integrará con los jueces del Tribunal más próximo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.