Artículo 472 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 472.- Sentencia de casación.
En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión.
Asimismo, se pronunciará sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.
Si declara con lugar el recurso, el Tribunal de Casación invalidará total o parcialmente la sentencia, así como las demás actuaciones correlacionadas, y de acuerdo con las circunstancias particulares del caso, determinará si pronuncia directamente una resolución de reemplazo, o si ordena la reposición de la audiencia de juicio oral, según corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.