Artículo 473 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 473.- Improcedencia de recursos.
La resolución que resolviere un recurso de casación no será susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la revisión de la sentencia condenatoria firme de que se trata en este Código Tampoco será admisible el recurso del Ministerio Público o del acusador coadyuvante contra la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de casación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.