Artículo 479 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 479.- Anulación.
El Tribunal competente podrá anular la sentencia cuando resulte una absolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.