Artículo 480 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 480.- Restitución.
Cuando resulte la anulación de la sentencia recurrida, se ordenará la restitución de la cantidad pagada, en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados o su valor, siempre que sea posible, salvo que la anulación se base en lo señalado en la fracción IV del Artículo 475 (Procedencia) de este código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.