Artículo 51 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51.- Competencia en causas conexas.
Cuando exista conexidad conocerá el órgano jurisdiccional que:
I.- Esté facultado para conocer el delito sancionado con mayor pena;
II.- Deba intervenir para conocer el que se cometió primero, si los delitos son sancionados con la misma pena; y III.- Haya prevenido, si los delitos se cometieron en forma simultánea o no consta, debidamente, cuál se cometió primero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.