Código Penal estatal

Artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 52.- Acumulación de juicios.

Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, a solicitud del imputado o su defensor, el Tribunal podrá ordenar, después de oír al Ministerio Público, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Acumulación de juicios. Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, a solicitud del imputado o su defensor, el Tribunal podrá ordenar, después de oír…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.