Artículo 52 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 52.- Acumulación de juicios.
Si en relación con el mismo hecho que motivó la acusación a varios imputados se han formulado varias acusaciones, a solicitud del imputado o su defensor, el Tribunal podrá ordenar, después de oír al Ministerio Público, la realización de un único juicio, siempre que ello no ocasione retardos procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.