Artículo 53 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 53.- Reglas generales.
Cuando un acto procesal o de investigación deba ejecutarse por medio de otra autoridad, el Juez, el Tribunal, el Ministerio Público o los agentes de seguridad pública, podrán encomendarle su cumplimiento, la autoridad tramitará, sin demora, los requerimientos que reciban de ellos.
Esas encomiendas podrán realizarse con aplicación de cualquier medio que garantice su autenticidad.
La desobediencia a estos requerimientos será sancionada administrativamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.