Artículo 54 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54.- Cartas rogatorias a autoridades extranjeras.
Los requerimientos dirigidos a jueces o autoridades extranjeras se efectuarán por carta rogatoria y se tramitarán en la forma establecida por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.
En casos de urgencias podrán dirigirse comunicaciones a cualquier autoridad judicial o administrativa extranjera, anticipando el exhorto o la contestación a una carta rogatoria, sin perjuicio de que, con posterioridad se formalice la gestión, según lo previsto en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.