Artículo 58 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) — Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58.- Práctica de notificaciones.
Las notificaciones serán practicadas por quien disponga el acuerdo respectivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado.
Cuando deba de practicarse una notificación fuera del asiento del Tribunal, se solicitará el auxilio de la autoridad respectiva, sin perjuicio de que el notificador se desplace, si así lo dispone el Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.