Artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59.- Lugar para las notificaciones.
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso para ser notificadas, o indicar el medio electrónico para tal efecto.
El imputado será notificado en principio en su domicilio, o en su defecto, en el Juzgado o Tribunal. Si se encuentra detenido será notificado en el lugar de su detención.
Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, o bien por medios electrónicos si estuvieran disponibles. Los defensores privados podrán ser notificados por medios electrónicos siempre que den su consentimiento para ello.
Las personas que no señalaren domicilio o medio electrónico serán notificadas por estrados.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificados personalmente en el Juzgado o Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.