Código Penal estatal

Artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 59.- Lugar para las notificaciones.

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso para ser notificadas, o indicar el medio electrónico para tal efecto.

El imputado será notificado en principio en su domicilio, o en su defecto, en el Juzgado o Tribunal. Si se encuentra detenido será notificado en el lugar de su detención.

Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, o bien por medios electrónicos si estuvieran disponibles. Los defensores privados podrán ser notificados por medios electrónicos siempre que den su consentimiento para ello.

Las personas que no señalaren domicilio o medio electrónico serán notificadas por estrados.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificados personalmente en el Juzgado o Tribunal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 59 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Lugar para las notificaciones. Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso para ser notificadas, o indicar el medio electrónico para tal efecto. El…

¿Está vigente el artículo 59?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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