Artículo 63 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Notificación a persona ausente o renuente, Cuando la persona por notificar no sea encontrada en el domicilio señalado, la copia será entregada a cualquier persona mayor de catorce años que viva o trabaje en él.
Si el que deba ser notificado se niega a recibir al funcionario encargado de hacer la notificación, o las personas que residen en el domicilio se rehúsan a recibir la cédula; son menores de catorce años, o no se encuentra a nadie en el lugar; se fijará la cédula en la puerta de entrada.
Se deberán asentar en un registro todas las incidencias de las notificaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.