Código Penal estatal

Artículo 64 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 64.- Notificación por edictos.

Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se notificará por edicto; que se publicará, una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación Estatal o del distrito judicial en el que se tramitare el proceso, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva, o de adoptar otras medidas convenientes para localizarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 64 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Notificación por edictos. Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se notificará por edicto; que se publicará, una sola vez, en uno de los periódicos de mayor…

¿Está vigente el artículo 64?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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