Artículo 64 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64.- Notificación por edictos.
Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se notificará por edicto; que se publicará, una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación Estatal o del distrito judicial en el que se tramitare el proceso, sin perjuicio de emplear otros medios de comunicación masiva, o de adoptar otras medidas convenientes para localizarlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.