Artículo 65 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 65.- Nulidad de la notificación.
Siempre que cause indefensión o impida el ejercicio de la persecución penal la notificación será nula cuando:
Haya existido error sobre la identidad de la persona notificada;
La resolución haya sido notificada en forma incompleta;
En la diligencia no conste la fecha del acto;
Exista disconformidad entre el original y la copia recibida por el interesado, en su caso; o En cualquier otro supuesto que cause indefensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.