Artículo 70 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70.- Renuncia ó abreviación.
Las partes, en cuyo favor se haya establecido un plazo, podrán renunciar a él o consentir su abreviación, mediante manifestación expresa. En caso de plazo común deben expresar su voluntad todas las partes a las que rige.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.