Código Penal estatal

Artículo 71 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. Plazos para decidir.

Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas, salvo las excepciones previstas en este Código. En caso de resoluciones de extrema complejidad, excepcionalmente, el Juez o el Tribunal podrá retirarse a deliberar su decisión hasta por tres horas, salvo que la Ley fije un plazo distinto.

En los demás casos, el órgano judicial resolverá dentro de los tres días de la presentación o planteamiento de la solicitud, siempre que la Ley no disponga otro plazo. Las solicitudes dirigidas al Ministerio Público deberán resolverse en el mismo plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Plazos para decidir. Las resoluciones en audiencias deberán emitirse inmediatamente después de concluido el debate y antes de declararse cerradas aquellas, salvo las excepciones previstas en este Código. En caso de…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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