Artículo 73 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73.- Duración del proceso.
El proceso penal por delito cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión o con pena distinta a ésta, deberá tramitarse dentro del plazo de cuatro meses, y antes de un año si la pena excediere de este tiempo, tomando en cuenta el lapso que transcurre desde el momento en que se dicta el auto de vinculación a proceso, hasta el dictado de la sentencia salvo que la defensa pida uno mayor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.