Artículo 74 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74.- Principio general.
No podrán ser valorados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuesto de ella, los actos que impliquen violación a derechos fundamentales, ejecutados con inobservancia de las formas esenciales, salvo que el defecto sea oportunamente saneado, de acuerdo con las normas previstas por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.