Código Penal estatal

Artículo 79 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 79.- Control judicial del proceso.

Desde su intervención conforme a este Código y hasta el dictado de apertura a juicio oral, el Juez de Control tendrá la responsabilidad de resolver las solicitudes que formulen las partes y de velar por el buen desarrollo del proceso y de los principios que lo disciplinan. El Juez o el Tribunal del juicio oral tendrán la responsabilidad de conducir el juicio y de formular la sentencia que recaiga al mismo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 79 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Control judicial del proceso. Desde su intervención conforme a este Código y hasta el dictado de apertura a juicio oral, el Juez de Control tendrá la responsabilidad de resolver las solicitudes que formulen las partes y…

¿Está vigente el artículo 79?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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