Artículo 79 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79.- Control judicial del proceso.
Desde su intervención conforme a este Código y hasta el dictado de apertura a juicio oral, el Juez de Control tendrá la responsabilidad de resolver las solicitudes que formulen las partes y de velar por el buen desarrollo del proceso y de los principios que lo disciplinan. El Juez o el Tribunal del juicio oral tendrán la responsabilidad de conducir el juicio y de formular la sentencia que recaiga al mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.