Artículo 80 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 80.- Prohibición de comunicación ex parte.
Corresponde a los jueces preservar el principio de igualdad procesal y despejar los obstáculos que impidan su vigencia o la debiliten.
Salvo en los casos expresamente previstos por este Código, los jueces no podrán mantener, directa o indirectamente, comunicación con alguna de las partes o sus defensores, sobre los asuntos sometidos a su conocimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.