Artículo 81 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81.- Objetividad y deber de decidir.
Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento y no podrán abstenerse de decidir por ningún motivo aun cuando sea el de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las Leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren, se harán acreedores a las sanciones administrativas y penales correspondientes. Para tal efecto, presidirán y presenciarán en su integridad el desarrollo de las audiencias y nunca podrán delegar sus funciones.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.