Artículo 82 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 82.- Fundamentación y motivación de las decisiones.
Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones.
Las pruebas serán valoradas por los jueces según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos, científicos y las máximas de la experiencia.
La motivación se considera indebida cuando se hayan inobservado las reglas de la sana crítica con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.