Artículo 83 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83.- Transcripciones innecesarias.
La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales, no reemplaza en caso alguno a la fundamentación ni a la motivación.
Para realizar una adecuada fundamentación y motivación al momento de decidir tanto en primera instancia como en el conocimiento de los recursos, los juzgadores no deben realizar transcripciones de los antecedentes ni de los argumentos expuestos por las partes, sin perjuicio del deber de pronunciarse sobre ellos en sus razonamientos y análisis.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.