Código Penal estatal

Artículo 84 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)

Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 84.- Poder coercitivo judicial.

La autoridad judicial podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, Podrá imponer las siguientes medidas de apremio según la naturaleza del caso:

I.- Apercibimiento;

II.- Multa de diez a cien salarios mínimos vigentes en el Estado;

III.- Expulsión de la sala de audiencias;

IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.

Si la persona a la que se le impone la multa fuese jornalero obrero o trabajador, esta no podrá ser mayor del importe de su jornal o salario de un día. Cuando se trate de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Con el objeto de mantener el orden en la sala de audiencias el Juez podrá ordenar el desalojo del público.

Cualquiera de estas resoluciones requerirá fundamentación y motivación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 84 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)?

Poder coercitivo judicial. La autoridad judicial podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de…

¿Está vigente el artículo 84?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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