Artículo 84 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84.- Poder coercitivo judicial.
La autoridad judicial podrá requerir la intervención de la fuerza pública y disponer las medidas necesarias para el cumplimiento seguro y regular de los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones, Podrá imponer las siguientes medidas de apremio según la naturaleza del caso:
I.- Apercibimiento;
II.- Multa de diez a cien salarios mínimos vigentes en el Estado;
III.- Expulsión de la sala de audiencias;
IV.- Arresto hasta por treinta y seis horas.
Si la persona a la que se le impone la multa fuese jornalero obrero o trabajador, esta no podrá ser mayor del importe de su jornal o salario de un día. Cuando se trate de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Con el objeto de mantener el orden en la sala de audiencias el Juez podrá ordenar el desalojo del público.
Cualquiera de estas resoluciones requerirá fundamentación y motivación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.