Artículo 85 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 85.- Reglas especiales de actuación.
Cuando las características del caso aconsejen adoptar medidas especiales para asegurar la regularidad y buena fe en el proceso, el Juez o el Presidente del Tribunal convocarán de inmediato a las partes, a fin de acordar reglas particulares de actuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.