Artículo 89 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- Recusación.
Las partes podrán solicitar la recusación del Juzgador, cuando estimen que concurre en él una causal por la cual debió excusarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.