Artículo 88 de Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios)
Código Procesal Penal para el Estado de Hidalgo (Ver transitorios) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- Trámite de la excusa.
El Juzgador que se excuse remitirá las actuaciones, por resolución fundada y motivada, a quien deba reemplazarlo. Éste tomará conocimiento del asunto de inmediato y dispondrá el trámite por seguir, sin perjuicio de que envíe los antecedentes, de igual forma, al superior a quien correspondería conocer, en su caso, del trámite de la recusación, para que resuelva si estima que la excusa no tiene fundamento. La incidencia será resuelta sin trámite.
Cuando el juzgador forme parte de un Tribunal Colegiado y reconozca un motivo de excusa, pedirá a los restantes miembros que dispongan su separación y reemplazo. En caso de que los demás miembros consideren sin fundamento la excusa, remitirán de inmediato los antecedentes a quien correspondiera conocer de la recusación, para que resuelva. La incidencia será resuelta sin trámite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.